Sacramentos
Matrimonio
“Este Sacramento nos conduce al corazón del diseño de Dios, que es un diseño de alianza, de comunión.”
Cuando un hombre y una mujer celebran el sacramento del matrimonio, Dios, por así decir, se “refleja” en ellos, les imprime sus propias características y el carácter indeleble de su amor. Un matrimonio es comunión del amor de Dios con nosotros, ¡es muy bello!
Dios hace de los dos Esposos una sola existencia, la Biblia dice una “única carne”, así de íntima es la unión del hombre y de la mujer y es precisamente este el misterio del matrimonio.
Sabemos bien las dificultades y las pruebas que experimenta la vida de dos esposos…Nosotros no debemos entristecernos por esto, la condición humana es así. El secreto: que el amor es más grande que el momento de la pelea. Por eso aconsejo a los esposos, “no terminéis el día sin pediros perdón.”
1. Queremos casarnos. ¿Qué tenemos que hacer?
Para contraer matrimonio canónico («por la Iglesia» como dice la gente) es necesario que los novios den antes unos pasos previos.
– Queremos casarnos por la Iglesia, ¿Qué tenemos que hacer?
Lo primero: los novios deben ir a una de sus parroquias (a la del novio o a la de la novia). Entérate cuándo el párroco tiene despacho y concierta una visita para informarte de lo que necesitáis para realizar el expediente de matrimonio («los papeles» como dice la gente).
– ¿Con cuánto tiempo de antelación tenemos que ir a ver al párroco?
Debéis acudir con suficiente tiempo. Unos seis meses antes de la fecha prevista para la boda si los dos son de nuestra diócesis y viven en ella. Si uno de los dos es de otro lugar distinto de nuestra diócesis, es conveniente que acudan incluso con más antelación.
– ¿Cuándo se puede poner la fecha de la boda?
El 1 de Octubre del año anterior abrimos la agenda para el año siguiente. Venid cuando podáis, “sin prisa, pero sin pausa”.
– ¿Qué es eso del «expediente matrimonial»?
Es lo que la gente llama «los papeles de la boda». Es un documento muy importante: una declaración jurada de novios y testigos preceptiva para poder contraer matrimonio. Sin haber completado el expediente matrimonial una pareja no puede casarse por la Iglesia.
– ¿Me tengo que casar antes por lo civil?
No. Si vais a casaros por la Iglesia, NO necesitáis casaros antes ni después por lo civil ya que el Estado reconoce como legal y válido el matrimonio canónico (el «casarse por la Iglesia»).
Se dan casos extraordinarios en que sí que se pide a los novios que pasen antes por el Juzgado, pero no es lo habitual.
– ¿Qué documentos se necesitan para casarse por la Iglesia?
Se os indicará, según cada caso concreto, qué documentos necesita para proceder a completar el expediente matrimonia.
Tened en cuenta que los documentos tienen que tener menos de seis meses desde la fecha de expedición del mismo hasta la fecha de la boda. Todos los documentos que se solicitan a organismos públicos o eclesiásticos que tengan más de seis meses antes de la fecha de la boda se tendrán que solicitar de nuevo al organismo correspondiente.
Los documentos básicos que se solicitan son:
- Fotocopia del carnet de identidad (con el original, para cotejar)
- Partida de bautismo (el interesado la puede pedir en la parroquia donde se bautizó).
- Certificado literal de nacimiento (hay que pedirlo en el registro civil donde nació el interesado).
- Fe de soltería (también en el registro civil donde nació el interesado).
- Además, hay que llevar a dos testigos, mayores de edad, con carnet de identidad, que no sean familia y que conozcan desde hace tiempo a los novios.
Si uno de los dos es viudo/a:
Además de los documentos anteriores…
- Certificado de matrimonio de la Iglesia donde aparezca el matrimonio con el cónyuge fallecido.
- Certificado de defunción del cónyuge.
Si se han casado previamente por matrimonio civil:
Además de los documentos anteriores…
- Para casarse por la Iglesia con la misma persona debe de presentar el certificado y copia del mismo del matrimonio civil que se expide en el lugar donde contrajeron matrimonio.
- Para casarse por la Iglesia con una persona distinta a la que se casó por lo civil deben aportar:
- partida del matrimonio civil legalizada.
- sentencia firme de divorcio del anterior matrimonio civil.
En los demás casos: bodas de menores de edad, extranjeros, personas de otra religión, etc. el párroco indicará qué otros documentos necesitan aportar para la celebración del matrimonio por la Iglesia.
– ¿Tenemos que hacer los cursillos prematrimoniales?
Sí. Para casarse por la Iglesia es recomendable que los dos novios realicéis previamente los cursillos prematrimoniales. Tienes la información en uno de los adjuntos. También puedes acudir al párroco para más información.
– ¿Después de casados cómo podemos obtener el libro de familia?
El mismo día de la boda, el párroco os entregará un certificado de celebración de matrimonio. Este certificado tenéis que entregarlo en el registro civil del pueblo y allí os darán el libro de familia o el certificado civil, dependiendo de los Juzgados..
– Si alguna vez tengo que pedir un certificado de mi matrimonio por la Iglesia ¿Adónde me tengo que dirigir?
Cualquier documento sobre vuestro matrimonio (certificado de matrimonio, etc.) lo tenéis que solicitar siempre en la parroquia donde os casasteis.
Si también deseáis un documento civil (certificado civil del matrimonio canónico) tiene que ir al registro civil de la localidad donde contrajisteis matrimonio por la Iglesia. Da igual que los «papeles» los arreglarais en la parroquia de cada uno. Todo lo relacionado con vuestro matrimonio está en la parroquia donde os casasteis.
2. Cursillos prematrimoniales
Debéis dirigiros a nuestra parroquia, donde os informarán del lugar y horario del cursillo, aquí en Ibi y en otras parroquias cercanas, para que podáis acercaros al Cursillo que mejor os venga.
3. ¿Puedo casarme y bautizar a mi hijo en la misma celebración?
Sí. En principio no hay problemas. En la misma ceremonia tendría que celebrarse primero el sacramento del matrimonio y a continuación el bautismo del niño en este orden y no a la inversa.
4. Bodas de Plata o de Oro
– ¿Qué tengo que hacer para poder celebrar el aniversario de mi matrimonio?
Es muy sencillo. Ponte en contacto por lo menos seis meses antes de la fecha prevista con el párroco. Ya él os indicará los pasos a seguir.
Se entiende que esta celebración del aniversario de boda es solamente para los matrimonios que se contrajeron por la Iglesia Católica.
– ¿Dónde se puede celebrar el aniversario del matrimonio?
Lo puede celebrar en la propia parroquia donde contrajeron matrimonio o en otra parroquia distinta.